El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 7. Prácticas prohibidas.

Artículo 7 del Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta liquida. · BOE-A-1995-3394

Atención: Real Decreto 53/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En la elaboración, conservación, maduración, manipulación y venta de la cerveza y de la malta líquida, se prohíben la siguientes prácticas:

1. La utilización del procedimiento denominado «al amilo» para sacarificar el almidón procedente de los cereales.

2. La adición de agua y cualquier manipulación fuera de las fábricas.

3. La adición de alcohol.

4. El empleo de sucedáneos del lúpulo o de principios amargos extraños.

5. La neutralización después del proceso de fermentación.

6. El empleo de esencias y otros productos cuyo uso no está expresamente autorizado en esta Reglamentación.

7. La adición de glicerina en cantidad que exceda de 2 g por 1.000 g m/m de cerveza y, en general, de sustancias que alteren la composición normal de la cerveza.

8. La tenencia en las fábricas y en sus locales anexos de productos cuyo empleo no esté justificado.

9. El trasvase en los establecimientos de venta, almacenistas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas y restaurantes o similares, salvo que bajo la responsabilidad de la empresa elaboradora se realice un trasvase sobre envase fijo en el establecimiento de consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-10.

Más artículos de Real Decreto 53/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 53/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.