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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Validez del certificado.

Artículo 7 del Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar. · BOE-A-2002-10573

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-02.

Texto consolidado

El certificado de restitución será válido a partir del día de recepción de la solicitud de la restitución a la producción, hasta el final del quinto mes siguiente al mes en que se haya recibido dicha solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-02.

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