Artículo 7. Validez del certificado.
Artículo 7 del Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar. · BOE-A-2002-10573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-02.
Texto consolidado
El certificado de restitución será válido a partir del día de recepción de la solicitud de la restitución a la producción, hasta el final del quinto mes siguiente al mes en que se haya recibido dicha solicitud.