Artículo 6. Concesión del certificado de restitución.
Artículo 6 del Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar. · BOE-A-2002-10573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-02.
Texto consolidado
Examinada la solicitud, la autoridad competente emitirá un certificado de restitución en el que deben constar, como mínimo, los datos que figuran en el anexo III.