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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Concesión del certificado de restitución.

Artículo 6 del Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar. · BOE-A-2002-10573

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-02.

Texto consolidado

Examinada la solicitud, la autoridad competente emitirá un certificado de restitución en el que deben constar, como mínimo, los datos que figuran en el anexo III.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-02.

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