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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Garantía para la obtención del certificado.

Artículo 5 del Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar. · BOE-A-2002-10573

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-02.

Texto consolidado

La solicitud del certificado de restitución irá acompañada de una garantía en forma de aval que se presentará ante la autoridad competente. La constitución de dicha garantía estará supeditada a la expedición del certificado de restitución. Las condiciones, el importe y la devolución de la garantía se regirá por lo que se establece en el artículo 11 del Reglamento (CE) 1265/2001.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-02.

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