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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Rectificación de errores materiales.

Artículo 7 del Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial. · BOE-A-1994-7876

Atención: Real Decreto 441/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los defectos de expresión o de transcripción y los errores materiales contenidos en cualquier documento podrán ser rectificados a petición del solicitante. No obstante, si la petición de rectificación tiene por objeto el distintivo, la descripción, las reivindicaciones, los dibujos o la enumeración de los productos, servicios o actividades, la rectificación deberá ser de tal naturaleza que resulte evidente que el único texto que podría haber sido propuesto por el solicitante es el rectificado y siempre que con ello no se altere lo esencial del objeto solicitado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-28.

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