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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Patentes de invención y modelos de utilidad.

Artículo 8 del Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial. · BOE-A-1994-7876

Atención: Real Decreto 441/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los plazos máximos de resolución de los distintos procedimientos regulados en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y en su Reglamento de ejecución, se computarán desde la fecha de recepción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de las respectivas solicitudes y serán los siguientes:

a) Concesión de patentes y adiciones tramitadas por el procedimiento general de concesión: el que resulte de añadir catorce meses al período transcurrido desde la fecha de recepción de la solicitud hasta la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».

b) Concesión de modelos de utilidad: veinte meses si se presentaran oposiciones en el sentido del artículo 149 de la Ley y doce meses si no se presentaran.

c) Concesión de licencias obligatorias y de pleno derecho: ocho meses.

d) Solicitud de no admisión de nuevas licencias obligatorias conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley: dos meses.

e) Solicitud de mediación para la obtención de una licencia obligatoria: un mes.

f) Inscripción de renuncias a la patente o modelo de utilidad: cuatro meses.

g) Inscripción de cesiones, derechos reales, licencias contractuales u otras modificaciones de derechos: cinco meses si no existiera ningún suspenso y ocho meses si concurriera esta circunstancia.

h) Rehabilitación de patentes y modelos de utilidad: seis meses.

i) Aplazamiento del pago de tasas en los términos establecidos en el artículo 162 de la Ley: tres meses.

2. En el supuesto de cambio de modalidad contemplado en el artículo 42 de la Ley, el plazo máximo de resolución empezará a computarse a partir de la fecha de presentación de la nueva documentación a que se refiere el artículo 35.3 del Reglamento.

3. Si conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 11/1986, o por cualquier otra circunstancia, un Juez o Tribunal decretara la suspensión de un procedimiento en curso, los plazos anteriormente previstos quedarán interrumpidos hasta que el Tribunal competente notifique el levantamiento de la suspensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-28.

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