Artículo 6. Forma de acreditar la representación.
Atención: Real Decreto 441/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que a tal efecto otorgará la Oficina Española de Patentes y Marcas, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Más artículos de Real Decreto 441/1994
- ← Artículo 5. Reivindicación y acreditación de los derechos de prioridad unionista y de exposición.
- → Artículo 7. Rectificación de errores materiales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial.