Artículo 5. Reivindicación y acreditación de los derechos de prioridad unionista y de exposición.
Atención: Real Decreto 441/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El solicitante que desee reivindicar la prioridad de una solicitud anterior o de exposición deberá así declararlo en la solicitud de registro, indicando la fecha de esta prioridad y el país o exposición en que se adquirió el derecho.
2. Los justificantes de la prioridad reivindicada deberán presentarse en la forma y plazos que para cada modalidad registral establecen sus disposiciones específicas.
3. La falta de la declaración de prioridad y de las indicaciones a que se refiere el apartado 1 no podrán ser subsanadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
4. El incumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 2 constituirán simples defectos formales que habrán de ser notificados al solicitante, para su subsanación, en el correspondiente trámite de suspenso conforme a las normas específicas de cada modalidad registral.
Más artículos de Real Decreto 441/1994
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- Ver la norma completa: Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial.