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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Examen de la solicitud y subsanación.

Artículo 4 del Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial. · BOE-A-1994-7876

Atención: Real Decreto 441/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Oficina Española de Patentes y Marcas procederá, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en sus oficinas, a examinar si la misma reúne los requisitos necesarios para obtener una fecha de presentación y si la tasa de solicitud ha sido abonada.

2. Si del examen realizado se comprueba que la solicitud no reúne los requisitos necesarios para obtener una fecha de presentación o que la tasa de solicitud no ha sido abonada, pero constara la identificación y lugar o medio de notificación del solicitante, se notificará al mismo los defectos observados para que, en el plazo de diez días, proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. En el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» se publicará periódicamente una relación de solicitudes desistidas.

3. Si los defectos de la solicitud son subsanados en el plazo previsto, se otorgará como fecha de presentación la que corresponda al día en que la documentación subsanando los defectos hubiera sido presentada en las oficinas públicas autorizadas a que se refiere el artículo 3, apartado 3.

4. Si faltara el pago de la tasa de solicitud, se procederá conforme en los apartados 2 y 3. La subsanación de este defecto en el plazo indicado no implicará la modificación de la fecha de presentación de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-28.

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