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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Contenido de la declaración de actividades.

Artículo 7 del Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-6168

Atención: Real Decreto 432/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado y el resto de los altos cargos a los que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, tienen la obligación de declarar todas las actividades públicas o privadas que desempeñen, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, y que sean susceptibles de ser retribuidas o que puedan proporcionar ingresos económicos, aunque no se perciban, de hecho, compensaciones económicas por las mismas. Estas declaraciones se podrán cumplimentar en los modelos que se contienen como anexo I al presente Reglamento, o por medios telemáticos en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 4 del presente Reglamento.

2. En dicha declaración se manifestará, asimismo, si se recibe cualquier otra remuneración o percepción con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, así como cualquier otra remuneración o percepción que directa o indirectamente provengan de una actividad privada.

3. Se deberá declarar, asimismo, el inicio o cese en cualquier actividad pública o privada.

4. Las declaraciones de actividades se formularán en el improrrogable plazo de tres meses desde la fecha de toma de posesión del cargo y del cese, respectivamente, así como cada vez que el interesado inicie una nueva actividad de las que son objeto de regulación en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-15.

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