Artículo 8. Declaración de intereses.
Artículo 8 del Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-6168
Atención: Real Decreto 432/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Quienes ocupen un cargo de los incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, estarán obligados a efectuar en el plazo de los tres meses siguientes a su toma de posesión, una declaración referente a las actividades profesionales, mercantiles o laborales que hayan desempeñado durante los dos años anteriores a la ocupación de dicho cargo, incluyendo los ejercidos por cuenta propia o ajena. Dicha declaración se podrá efectuar en el modelo establecido a tal efecto en el anexo I o bien por medios telemáticos en los términos previstos en el artículo 4.2 del presente Reglamento.
2. En el supuesto de que dichas actividades se hubieran desempeñado en el sector privado la declaración especificará los siguientes extremos:
– Denominación y objeto social de la empresa, sociedad, entidad u organismo en la que hayan prestado sus servicios.
– Competencias y funciones del cargo o actividad desempeñados.
– Contratos de obra, servicio, asistencia, consultoría o similares que les hayan sido adjudicados especificando sociedades o entidades de las que procedan.
– Relaciones profesionales, mercantiles o similares, directas o indirectas, con entidades, empresas o sociedades cuyo objeto social esté relacionado con las competencias del Departamento o entidad al que estuviere adscrito el cargo.
– Cualesquiera otros datos que considere relevantes en orden a que la Oficina de Conflictos de Intereses pueda determinar si dichas actividades realizadas con anterioridad pudieran constituir un conflicto de intereses con el cargo público para el que ha sido nombrado.
También se declararán, en su caso, las becas, subvenciones o ayudas para investigación que se hayan percibido en los dos años anteriores a la toma de posesión.
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