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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7. De los beneficios.

Artículo 7 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1996-5099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-01.

Texto consolidado

Cruz Roja Española gozará, para el cumplimiento de sus fines, del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, de bonificación de la publicidad que realice en los medios de comunicación de titularidad estatal, de exención de tasas en sorteos y rifas, así como de excepción de prestar fianzas, depósitos o cauciones ante los tribunales, jueces y autoridades administrativas. Asimismo, disfrutará de las exenciones y beneficios de carácter fiscal previstos en el ordenamiento jurídico vigente y, especialmente, de los reconocidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la redacción acordada por la Ley 22/2005, de 18 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-14464.

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