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Real Decreto Vigente

Artículo 6. De los recursos económicos.

Artículo 6 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1996-5099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-06.

Texto consolidado

1. Los bienes, derechos, cuotas y recursos de cualquier clase de Cruz Roja Española constituyen un patrimonio único, afecto a los fines de la Institución, figurando todos los bienes a nombre de Cruz Roja Española.

2. Para el desarrollo de sus actividades, Cruz Roja Española cuenta con los siguientes recursos: a) Las cuotas de miembros, en su caso.

b) Las subvenciones y ayudas de las Administraciones públicas.

c) Las aportaciones, herencias y donaciones de entidades y particulares.

d) La totalidad de los beneficios líquidos de los sorteos anuales extraordinario y especial de la Lotería Nacional, del Gran Premio del Oro y de otras rifas y sorteos, autorizados a favor de Cruz Roja Española por el Estado.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Las aportaciones y contraprestaciones por servicios y prestaciones sociales y asistenciales o de cualquier otra índole de la Institución.

g) Cualesquiera otras ayudas, aportaciones o subvenciones que pueda conseguir o recibir de entidades y personas, públicas y privadas, para el cumplimiento de sus fines.

3. Los Estatutos de Cruz Roja Española regularán las funciones de sus órganos técnicos de control y supervisión financiera y presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-06.

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