Artículo 8. De la protección del Estado.
Artículo 8 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española. · BOE-A-1996-5099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-27.
Texto consolidado
La protección del Estado en relación con Cruz Roja Española corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o a aquel otro Ministerio que en cada momento tenga atribuida esta competencia, y se ejercerá a través de un Consejo de Protección, coordinando al efecto la actuación de los demás departamentos ministeriales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-8750.