Artículo 7. Normas comunes a la remisión de datos y a su actualización.
Artículo 7 del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. · BOE-A-2007-8180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-19.
Texto consolidado
1. A efectos de lo previsto en el artículo 6, se entiende por cese de la vigencia del seguro la extinción del contrato, incluidas la rescisión y resolución.
2. Deberán incluirse, en todo caso, los datos relativos a aquellos asegurados respecto de los que se haya diligenciado la solicitud de seguro o se haya emitido proposición de seguro aceptada por el tomador, reflejándose las fechas de efecto y finalización de uno u otro documento.
3. En los supuestos de contratos prorrogables o de impago de las primas fraccionadas no podrá ser comunicada la baja del contrato en tanto no se haya ejercido el derecho a oponerse a la prórroga del mismo, o no haya sido extinguido o resuelto el contrato, respectivamente, en los supuestos y con las formalidades previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Más artículos de Real Decreto 398/2007
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- Ver la norma completa: Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.