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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Información relativa a los contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas.

Artículo 8 del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. · BOE-A-2007-8180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-19.

Texto consolidado

Para la cancelación de los datos relativos a contratos de seguro contenidos en el Registro, las entidades aseguradoras comunicarán con la periodicidad prevista en el artículo 6 aquellos contratos de seguro sobre los que se haya satisfecho el pago de una prestación que haya dado lugar a la extinción del contrato, considerando como tal, a estos efectos, el rescate total del seguro de vida.

La comunicación se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el anexo I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-19.

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