Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, por el que se determina la estructura y régimen de personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado. · BOE-A-1982-34268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-24.
Texto consolidado
Todo el personal que se incorpore a los Gabinetes y que no tenga la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas será nombrado con el carácter de funcionario, eventual. Su cese se producirá automáticamente al ocurrir el cese del Ministro o Secretario de Estado respectivo.