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Real Decreto Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 del Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, por el que se determina la estructura y régimen de personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado. · BOE-A-1982-34268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-24.

Texto consolidado

Los Magistrados del Tribunal Supremo y miembros de las Carreras Judicial y Fiscal quedarán en la situación de excedencia especial cuando se integren en el Gabinete del Ministerio de Justicia u ocupen en dicho Departamento otros cargos políticos o de confianza de carácter no permanente para los que hayan sido nombrados por Real Decreto, y quedarán en la situación prevista en la Ley 12/1978, de 20 de febrero cuando se trate de cargos en otros Departamentos ministeriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-12-24.

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