Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, por el que se determina la estructura y régimen de personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado. · BOE-A-1982-34268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-24.
Texto consolidado
Los Ministros o por su delegación, los Subsecretarios podrán proveer los puestos de trabajo de los Gabinetes con funcionarios de carrera del propio Departamento en servicio activo, o de otros Departamentos en la situación que reglamentariamente corresponda, de acuerdo con las previsiones que figuren en las plantillas orgánicas.