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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 7. La Secretaría de la Junta Arbitral.

Artículo 7 del Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2006-6243

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

Texto consolidado

1. La Junta Arbitral dispondrá de una persona que ejerza las funciones de secretaría, que no podrá ser miembro de la Junta Arbitral, en la que deberá concurrir la condición de personal al servicio de la Administración General del Estado o de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral será designada, rotatoriamente y por períodos de tres años, por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la persona titular del departamento competente en materia tributaria del Gobierno de Navarra.

3. La persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral cesará en su cargo a petición propia o por decisión de quien le haya designado.

4. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de la Junta Arbitral:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta.

b) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

c) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

d) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Arbitral por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los Vocales.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Arbitral y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar con el visto bueno de la Presidencia las actas de las sesiones.

g) Expedir certificaciones de las actuaciones y los acuerdos adoptados.

h) Cuantas se desprendan de lo establecido en este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-25762.

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