Artículo 6. Competencias de la Presidencia de la Junta Arbitral.
Artículo 6 del Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2006-6243
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.
Texto consolidado
Son competencias de la Presidencia de la Junta Arbitral:
a) Las previstas en este Reglamento.
b) Las propias de quienes presiden los órganos colegiados recogidas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que sean compatibles con la naturaleza y las normas de organización, funcionamiento y procedimiento de la Junta Arbitral establecidas en este Reglamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-25762.
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