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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.

Artículo 7 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. La evaluación del estado de las masas de agua superficial se realizará conforme al Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales, a las normas de calidad ambiental, a la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2020, a las guías técnicas y los protocolos de toma de muestreo y laboratorio, así como los protocolos para el cálculo de índices y métricas desarrollados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En cuanto a los contaminantes específicos de cuenca, se considerarán las normas de calidad establecidas en el apéndice 3.

2. En el caso de la masa de agua L´Albufera, el límite de cambio de clase de estado bueno/moderado para el indicador de clorofila a, será de 25 µg/L.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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