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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Designación de masas de agua artificiales o muy modificadas.

Artículo 6 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. Se designan 68 masas de agua muy modificadas: 27 de categoría río, 31 de categoría lagos, 4 de categoría de aguas de transición y 6 de categoría de aguas costeras –puertos–, que se relacionan en el apéndice 2.3.

2. Se designan 5 masas de agua artificiales de categoría río, todas asimilables a ríos. Estas masas de agua se relacionan en el apéndice 2.4.

3. Se designa 1 masa de agua artificial de categoría lago, asimilable a lago. Esta masa de agua se relaciona en el apéndice 2.4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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