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Real Decreto Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. · BOE-A-1994-10419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-08.

Texto consolidado

No estarán obligados a llevar registros quienes posean o comercialicen productos, exclusivamente en las condiciones de presentación previstas en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) 2238/93, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, párrafo b), del Reglamento citado, siempre que conserven, a disposición de los servicios de control, los justificantes de entradas y salidas que permitan establecer las existencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-05-08.

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