Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. · BOE-A-1994-10419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-08.
Texto consolidado
En defecto de una norma específica, se considerarán pérdidas naturales en el almacenamiento y manipulación un 2 por 100 en volumen de las entradas de la campaña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (CEE) 2238/93.