El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 del Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. · BOE-A-1994-10419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-08.

Texto consolidado

En defecto de una norma específica, se considerarán pérdidas naturales en el almacenamiento y manipulación un 2 por 100 en volumen de las entradas de la campaña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (CEE) 2238/93.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-05-08.

Más artículos de Real Decreto 323/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 323/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.