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Real Decreto Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. · BOE-A-1994-10419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-08.

Texto consolidado

Los titulares de industrias agrarias dedicadas a las actividades de elaboración, almacenamiento o embotellado de los productos mencionados en el artículo 1 del presente Real Decreto, deben llevar una contabilidad específica de los mismos, en las condiciones que establece el Título II del Reglamento (CEE) 2238/93, relativo a los registros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-05-08.

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