Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. · BOE-A-1994-10419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-08.
Texto consolidado
El transporte de v.c.p.r.d. y de vinos con derecho a indicación de procedencia, así como de los productos destinados a la elaboración de los mismos, deberá ir amparado por un documento de acompañamiento en el que conste obligatoriamente la certificación de origen o procedencia respectivamente, de conformidad con lo preceptuado en el último párrafo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) 2238/93; en caso contrario, el destinatario del producto no tendrá derecho a utilizar tales menciones y el expedidor contraerá las obligaciones que le corresponden a los productores de vinos de mesa.