Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. · BOE-A-1994-10419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-08.
Texto consolidado
El transporte de orujo de uva y de lía de vino con destino a una destilería, contemplado en el artículo 4, apartado 1, párrafo e), no requerirá documento de acompañamiento, cuando dicho transporte vaya acompañado por un albarán que cumpla los requisitos establecidos en los párrafos a), b), d), e) y f) del artículo 3.1 del Reglamento (CEE) 2238/93.