El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. · BOE-A-1994-10419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-08.

Texto consolidado

El transporte de orujo de uva y de lía de vino con destino a una destilería, contemplado en el artículo 4, apartado 1, párrafo e), no requerirá documento de acompañamiento, cuando dicho transporte vaya acompañado por un albarán que cumpla los requisitos establecidos en los párrafos a), b), d), e) y f) del artículo 3.1 del Reglamento (CEE) 2238/93.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-05-08.

Más artículos de Real Decreto 323/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 323/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.