Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. · BOE-A-1994-10419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-08.
Texto consolidado
No se necesitará ningún documento para acompañar el transporte de uvas o mostos efectuado, según el artículo 4, apartado 1, párrafos a) y b), del Reglamento (CEE) 2238/93, cuando la distancia a recorrer no supere 70 kilómetros se inicie y termine en la región determinada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, párrafo f), del Reglamento citado, y consista en un producto destinado a ser transformado en vino de calidad producido en región determinada (v.c.p.r.d.).