Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. · BOE-A-1994-10419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-08.
Texto consolidado
Las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento (CEE) 2238/93 son los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para los intercambios intracomunitarios y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación respecto de los intercambios con países terceros.