Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. · BOE-A-1994-10419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-08.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2238/93, el presente Real Decreto tiene por objeto indicar los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas contemplados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) 822/87, del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola, así como de los registros de entradas y salidas de productos y transformaciones internas de bodegas.