Artículo 7. Requisitos adicionales a la oferta alimentaria en máquinas expendedoras de centros educativos.
Artículo 7 del Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos. · BOE-A-2025-7659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-16.
Texto consolidado
1. Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas no se localizarán en zonas a las que pueda acceder el alumnado de infantil y primaria.
2. Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas no dispondrán de publicidad de ningún alimento y bebida ni de cualquier otro producto.
Más artículos de Real Decreto 315/2025
- ← Artículo 6. Prohibición de venta de productos envasados con un alto contenido en cafeína en centros educativos.
- → Artículo 8. Medidas para favorecer el acceso al agua de consumo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.