Artículo 6. Prohibición de venta de productos envasados con un alto contenido en cafeína en centros educativos.
Artículo 6 del Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos. · BOE-A-2025-7659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-16.
Texto consolidado
1. En los centros educativos no se permitirá la venta de productos envasados con un contenido de cafeína superior a los 15 mg/100 ml.
2. Esta prohibición no se aplicará a la adquisición de este tipo de productos por adultos en espacios no accesibles al alumnado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.