Artículo 7. Designación.
Artículo 7 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. · BOE-A-2008-2825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-11.
Texto consolidado
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior tendrá dos Vicepresidentes.
Será Vicepresidente primero del Consejo el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y será vicepresidente segundo, el titular de la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quienes podrán delegar en las personas que estimen oportuno.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-3983.