Artículo 8. Atribuciones.
Artículo 8 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. · BOE-A-2008-2825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-17.
Texto consolidado
Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Sustituir, por su orden, al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.
b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembros del Consejo, con derecho a voto.
c) Desempeñar cuantas otras funciones les sean delegadas por el Presidente.