Artículo 6. Delegación y suplencia.
Artículo 6 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. · BOE-A-2008-2825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-17.
Texto consolidado
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, la sustitución corresponderá en primer lugar al Vicepresidente primero del Consejo, y en ausencia de éste, al Vicepresidente segundo del Consejo.
2. En ausencia de ambos Vicepresidentes, ostentará la presidencia la persona que designe el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.