Artículo 5. Atribuciones.
Artículo 5 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. · BOE-A-2008-2825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-17.
Texto consolidado
Corresponde al Presidente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior:
a) Representar y ejercer la dirección del Consejo General.
b) Convocar, de acuerdo con el Secretario, las sesiones del pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Fijar, de acuerdo con el Secretario, el orden del día de la reunión, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo, formuladas con la suficiente antelación.
d) Dirimir, con su voto, las votaciones en caso de empate.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo General.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo o le estén atribuidas por la normativa vigente