El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 7. Recorte de la grasa superficial, pesada y acondicionamiento de las canales para su puesta en el mercado.

Artículo 7 del Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado. · BOE-A-2008-4207

Atención: Real Decreto 225/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El recorte de la grasa externa o pulido comprenderá, exclusivamente, las zonas definidas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n.º 563/82, de 10 de marzo. Sólo se permitirá en los casos en que las canales reúnan el conjunto de características de faenado de una presentación Tipo II.

2. Una vez que el clasificador determine la clasificación y la presentación utilizada, se procederá a la pesada y a la identificación de la canal.

3. En aplicación del artículo 1.2 del Reglamento (CEE) n.º 563/82, de 10 de marzo, las mermas por oreo a aplicar cuando las canales se pesen en caliente después del sacrificio, será del 2 por ciento en peso.

4. Una vez realizada la clasificación de la canal y registrado su peso, se podrá realizar el posterior acondicionamiento de la misma, mediante retirada de alguna de sus partes. Esta retirada se realizará en todo caso una vez registrado el peso de la canal y de manera que no interfiera el desarrollo de los controles oficiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-06.

Más artículos de Real Decreto 225/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 225/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.