Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial». · BOE-A-1978-19849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-04.
Texto consolidado
Son facultades del Consejo Asesor:
1. Proponer la política de la Escuela y discutir las directrices de su actuación, así como aprobar el Plan Estratégico que le sea presentado por el Director del Organismo.
2. Conocer el funcionamiento de la Escuela y los resultados de la gestión por medio de informes que, periódicamente, presente el Director.
3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y de recursos y dotaciones del Organismo, así como la liquidación anual del mismo.
4. Aprobar la memoria anual de actividades de la Escuela.
5. Deliberar y aconsejar sobre los asuntos, que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.
6. Cuantas funciones sean inherentes a su condición de órgano asesor del Organismo.