Artículo 7. Caducidad.
Artículo 7 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De no recaer resolución en el plazo de doce meses previsto en el artículo 2, procederá la declaración de caducidad del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el cómputo de estos plazos no se tendrán en cuenta las interrupciones o suspensiones del procedimiento por causas imputables al inculpado o como consecuencia de lo establecido en los artículos 5 y 7 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Más artículos de Real Decreto 1773/1994
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