Artículo 6. Medidas provisionales.
Artículo 6 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando de los efectos de la posible infracción pudieran derivarse daños o pertubaciones al dominio público radioeléctrico, a las redes públicas de telecomunicación o a las de los Servicios de Seguridad del Estado, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.
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