Artículo 5. Nombramiento de Instructor y Secretario.
Artículo 5 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el acuerdo de iniciación del procedimiento se nombrará Instructor, que deberá ser un funcionario de la Inspección de las Telecomunicaciones. Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así lo exija, se procederá al nombramiento de Secretario, que también ostentará la condición de funcionario de la Inspección de las Telecomunicaciones.
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