Artículo 7. Secretaría de la Comisión.
Artículo 7 del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo. · BOE-A-2011-18539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.
Texto consolidado
1. La Secretaría de la Comisión Filatélica del Estado es el órgano permanente de asistencia y apoyo a la Comisión. Su titular será designado por el Presidente de la Comisión entre el personal de la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Fomento.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona que designe el Presidente de la Comisión Filatélica del Estado.
2. Corresponde al Secretario el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asistir al Presidente y demás miembros de la Comisión en la tramitación de los asuntos y en la preparación de las reuniones de la Comisión.
b) Recibir y tramitar las solicitudes de nuevas emisiones de sellos y demás signos de franqueo directamente o a través del operador encargado de la prestación del servicio postal universal.
c) Organizar los servicios de apoyo técnico y administrativo a la Comisión y dirigir el registro, archivo y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de la Comisión y custodiar sus expedientes y documentos.
d) Preparar los trabajos de la Comisión, convocar sus sesiones por orden del Presidente y redactar y firmar las actas correspondientes.
e) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión.
f) Elaborar los estudios e informes requeridos para facilitar la toma de decisiones por la Comisión.
g) Proponer los proyectos de Resoluciones conjuntas de los Subsecretarios de Fomento y de Economía y Hacienda, a los que se refieren los artículos 16 y 17.
h) Coordinar los actos de presentación de las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo.
i) Tramitar y, en su caso, ejecutar los acuerdos de la Comisión.
j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario del órgano colegiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Secretario es miembro de la Comisión Filatélica del Estado y asistirá a las reuniones con voz y voto.
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