Artículo 8. Suplentes del Vicepresidente y de los vocales.
Artículo 8 del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo. · BOE-A-2011-18539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.
Texto consolidado
1. El Presidente de la Comisión podrá designar suplente del Vicepresidente entre el personal de la Subdirección General de Régimen Postal. Asimismo, podrá designar suplentes de los vocales, por el mismo procedimiento que a los titulares y entre personas que reúnan los mismos requisitos.
2. Los vocales titulares sólo podrán ser sustituidos por su respectivo suplente.
3. Los vocales suplentes solamente podrán asistir a las sesiones de la Comisión en caso de ausencia o de enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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