Artículo 6. Vocales.
Artículo 6 del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo. · BOE-A-2011-18539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.
Texto consolidado
1. Formarán parte de la Comisión Filatélica del Estado los siguientes vocales:
a) Un representante del Ministerio de Fomento.
b) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.
c) Un representante del Ministerio de Cultura.
d) Un representante del operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal.
e) Un representante de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
f) Un representante de la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESOFI).
g) Un representante de la Asociación Nacional de Empresarios de Filatelia (ANFIL).
h) Un representante de los coleccionistas, cualificado internacionalmente.
i) Podrá nombrarse un vocal, entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito postal.
2. Los vocales a los que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior serán nombrados por el Presidente de la Comisión, a propuesta de los Ministerios respectivos, con categoría, al menos, de subdirector general o asimilado. Los vocales a los que se refieren las letras d), e), f) y g) serán nombrados por el Presidente a propuesta de aquellos a quienes representen. Los vocales a los que se refieren las letras h) e i) serán nombrados por el Presidente.
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