Artículo 5. Vicepresidente.
Artículo 5 del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo. · BOE-A-2011-18539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.
Texto consolidado
Corresponde la Vicepresidencia de la Comisión Filatélica del Estado al Subdirector General de Régimen Postal.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente y al Presidente Adjunto en los casos previstos en el artículo 12.1. y realizará cuantas otras funciones le asigne el Presidente.
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