Artículo 7. Plazo de la concesión y de puesta en funcionamiento del servicio.
Artículo 7 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-14.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única, la concesión se otorgará por un plazo de veinticinco años, prorrogable por un solo período de cinco años.
Asimismo, en el pliego de cláusulas de explotación del servicio se fijará el plazo máximo de puesta en funcionamiento del servicio, el calendario de despliegue territorial y zonas de servicio a cubrir como mínimo en cada etapa, así como los criterios y obligaciones de calidad del servicio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-18260.