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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Ejercicio de las funciones consulares por los Agentes consulares honorarios.

Artículo 7 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

Texto consolidado

1. Las personas que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación designe como titulares de Oficinas consulares honorarias, podrán ejercer funciones consulares, con carácter limitado y por delegación, en concepto de auxiliares y colaboradores de los funcionarios diplomáticos o consulares de carrera de los que dependan en los términos establecidos por el Convenio de Viena de 24 de abril de 1963 y, en su caso, con arreglo a lo que determinen los convenios bilaterales así como de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos internos, tanto de España como del Estado receptor.

2. El nombramiento como Agentes consulares honorarios de España no implicará en ningún caso la adquisición de la condición de funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas españolas, ni la consideración de personas incorporadas a las mismas por una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el Derecho Administrativo en los términos establecidos por la legislación española en materia de funcionarios civiles.

3. Los Agentes consulares honorarios serán nombrados por un plazo de cinco años que podrá ser prorrogado cuantas veces se estime oportuno, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 1 del artículo 9 del presente Reglamento.

4. Los Agentes consulares honorarios no tendrán que ostentar necesariamente la nacionalidad española y podrán desarrollar actividades comerciales o profesionales al mismo tiempo que desempeñen las funciones consulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

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