Artículo 8. Nombramiento.
Artículo 8 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.
Texto consolidado
Los Agentes consulares honorarios serán nombrados por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por conducto de la Dirección General del Servicio Exterior, con el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y previa tramitación y aprobación de la propuesta a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento.
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