Artículo 6. Supresión de la Oficina consular honoraria, modificación de circunscripciones y cambio de sede.
Artículo 6 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.
Texto consolidado
1. La supresión de la Oficina consular honoraria se realizará por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento.
2. Lo dispuesto en dichos artículos se aplicará asimismo para la modificación de la circunscripción o de la localización de la sede de la Oficina consular honoraria.